OBJECIÓN DE CONCIENCIA

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Hacen espinosa la decisión de objetar, los principios de libertad, conciencia y ley que conforman la negativa a obedecer mandatos contrarios a las propias convicciones personales, en ciudadanos con pensamiento libre que viven en un país organizado con leyes promulgadas por sus vecinos.

Es, pues, la objeción de conciencia el principio moral que sustenta la rebelión ciudadana, cuando las personas se niegan a cumplir leyes artificiales con fecha de caducidad, contrarias a universales leyes naturales que determinan los comportamientos humanos.

¿Tienen los poderes públicos capacidad para exigir a los funcionarios del Estado el cumplimiento de leyes dictadas por ellos, si éstas son contrarias a las convicciones personales de quienes deben cumplirlas?

¿Merecen sanción quienes se niegan a traicionar su íntima conciencia, incumpliendo dictados externos, leyes y órdenes de sus vecinos, que confrontan y colisionan con su personal modo de sentir, vivir y creer?

¿Merece arresto un policía que se niega a reprimir manifestaciones ciudadanas que piden pan, trabajo y justicia para los hambrientos, parados y desahuciados, objetando razones de conciencia?

¿Merece suspensión un juez que se inhibe o evita el desahucio de un ciudadano desesperado, negándose a cumplir una ley centenaria, injusta y caduca, rechazada por su conciencia y ética profesional?

¿Merece sanción un médico que atiende a un “sin papeles” contraviniendo el eufemístico “Decreto Ley de medidas para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud”, siguiendo el código deontológico dictado por su conciencia?.

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