Semanas después de que la Fiscalía General del Estado anulase el intento de un sector del Consejo General del Poder Judicial de ponerle un nuevo parche poroso a la añeja Ley de Enjuiciamiento Criminal, enmendando la Ley de Agilización Procesal, el inquieto ministro de Justicia, Francisco Caamaño, abría la caja de sorpresas en un momento de incierto futuro para el gobierno, reconociendo públicamente la existencia de un borrador que modificará sensiblemente la Ley de Enjuiciamiento Criminal – piedra angular del ordenamiento jurídico – proponiendo como novedad fundamental que la Fiscalía se encargue de dirigir la investigación penal tanto en los procesos ordinarios que concluyen en auto de procesamiento, como en los abreviados que finalizan en imputación.
Esto significa sencilla y llanamente la desaparición de los juzgados de instrucción, pero no de los jueces en el proceso, que se mantendrán en la figura del «juez de garantías», ocupados en centrar el trabajo de los fiscales, con el fin de proteger los derechos del sospechoso.
Aunque esta es la variación más importante, quiero poner la atención en un aspecto menor que me preocupa porque alivia la pena moral y pública de los políticos “presuntamente” corruptos, al calificarlos como investigados, en lugar de imputados. Beneficio nominal inmerecido por los implicados.
En el libro de la Academia donde se recogen y explican de forma ordenada todas las voces de la lengua española, no figura la palabra investigado por ninguna parte. Tampoco aparece en el Diccionario de Términos Jurídicos de Aranzadi, lo que dificulta saber a qué se refiere exactamente el ministro empleando un término inexistente. Algo que no ocurre con la voz imputado, utilizada para definir a la persona que se encuentra en proceso penal.
No obstante, podemos intuir el significado del término investigado, sabiendo que investigar es hacer diligencias para descubrir algo y aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente.
Si esto es así, no queda más remedio que concluir afirmando que se trata del mismo perro al que se le pretende sustituir el collar con púas del castigo popular por una gargantilla de san Blas. Sustitución que rechazamos porque la investigación es el proceso y la imputación su consecuencia, si procede.
Dicho esto, conviene advertir que se trata de un borrador con largo camino a recorrer, pues debe pasar primero al Consejo de Ministros, luego viajar al Congreso como proyecto de Ley donde no será consensuado dada la oposición ya manifestada por el Partido Popular y, finalmente, ser objeto de preceptivos informes de órganos judiciales y corporativos afectados por la norma. Pero según informa el ente público, cuenta con el apoyo de las Asociaciones Francisco Vitoria y Jueces para la Democracia, habiendo emitido ésta un comunicado valorando muy positivamente el borrador de la norma, que «por fin aborda una reforma estructural del proceso penal con el objetivo de poner fin a una situación insostenible».
El transiberiano que espera al proyecto significa que tiene pocas posibilidades de salir adelante en el plazo pretendido, a pesar de la urgencia del ministro por “copiar las pautas propias que las democracias avanzadas, especialmente las de la Unión Europea, siguen en los procesos penales, ya que la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal no contempla muchas de las garantías constitucionales, que el Tribunal Constitucional y el Supremo si contemplan, pues se trata de una ley con 129 años de antigüedad».