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Mes: noviembre 2018

RESULTADOS ELECTORALES

RESULTADOS ELECTORALES

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A pocos meses de la catarata electoral que se avecina, es buen momento para comenzar las reflexiones sobre distintos aspectos que configuran los procesos electorales, como son las leyes que los rigen en nuestro país, las candidaturas partidistas, la campaña electoral, los resultados y las consecuencias, comenzando por una primera petición inalcanzable, cabeza visible de las que vendrán después, tan quiméricas como necesarias, que no recibirán luz verde parlamentaria.

Conviene poner atención al analizar los resultados electorales o consultas de opinión ciudadana, cuando los datos finales de la votación o las respuestas a preguntas se expresan en porcentajes, porque esto puede dar lugar a equívocos si faltan los datos numéricos de participación en el proceso.

Afirmar que la inmensa mayoría de participantes, representada por el 66,6 %, está de acuerdo o en desacuerdo con algo, dice poco a favor de esa votación, ya que puede tratarse de una muestra formada por un censo de tres personas, en la que dos opinaron una cosa y la tercera la contraria, invalidándose el resultado por razones obvias.

Situaciones como la anteriormente caricaturizada y otras similares, obligaría en todas las votaciones a fijar un porcentaje mínimo de participantes censados en la misma para validar una consulta, con objeto de evitar que una minoría de ciudadanos decida por la todos los vecinos, aunque esa condición tenga pocos visos de hacerse realidad.

En ocasiones, la situación es aceptable, aunque no esté fijado un porcentaje mínimo de participación, como está sucediendo en las elecciones generales celebradas en España, con un porcentaje de participación en torno al 70 % del censo. De hecho, en las elecciones de 2011 fue del 68,94 %; en 2015, el 73,2 %; y en 2016, participaron 24.161.083 representando el 69,84 % del censo electoral.

Pero no siempre sucede esto. Así, por ejemplo, en la aprobación del Estatuto Catalán se proclamó que fue aceptado por la mayoría absoluta de catalanes con el 73,24 % de los votos, sin dejar claro que se abstuvo de votar la mayoría absoluta de la población, pues de un censo de 5.310.103 catalanes, solo participaron en la votación 2.594.167, minoría absoluta representativa del 48 % del censo, es decir, que todos los ciudadanos catalanes tuvieron que aceptar el Estatuto aprobado por una minoría de ellos.

Algo parecido ocurrió en la consulta promovida por los dirigentes de la organización política Podemos para decidir si sus dos principales líderes debían seguir en sus puestos orgánicos o abandonarlos. En la página Web de la organización se aportaron entonces los siguientes resultados: “Sí: 128.300 votos (68,42 %); No: 59.224 (31,58 %); con 652 votos en blanco, sobre un total de 188.176 votantes”. Esa es toda la información que aportaron, pero convendría que hubieran dicho también que los inscritos eran 487.772, es decir, que solo votaron el 38,6 % del “censo” ocultando su opinión 299.596 inscritos (el 61,4 %) por razones que van desde el desinterés por el tema planteado hasta lo que cada cual pueda imaginar sobre la continuidad de Irene y Pablo. Si sumamos los inscritos silenciosos a quienes votaron “No” o “en blanco”, nos resulta que apostaron por la continuidad de la pareja 128.300 inscritos, representativos del 26,3 % de ellos, expresando su disconformidad o expresivo silencio 359.472 personas representantes del 73,7 % de los inscritos. Recordemos que en los Anexos I y II de los Estatutos de Podemos se establecen distintos porcentajes mínimos de participación según las particularidades de la votación: 0,2 %, 1 %, 3 %, 10 %, 20 %, 25 %, 30 %.

Estos dos últimos ejemplos son una muestra de los muchos que podríamos recoger, aunque no invaliden las reglas democráticas, pero tal vez convendría fijar un porcentaje mínimo de votantes para validar una consulta, sobre todo si esta tiene singular importancia para los ciudadanos a quienes va a afectar la decisión tomada, siendo conscientes del riesgo que propuesta representa.

Ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Régimen Electoral General vigente desde el 17 de enero del presente año, contemplan un porcentaje mínimo de participantes en los procesos electorales. Tampoco la Comisión de Venecia en su Código de Buenas Prácticas establece ese porcentaje mínimo de participación y aprobación, lo que permite concluir que en España todas las elecciones son válidas, sea cual fuere el número de ciudadanos que participen en la votación.

La reflexión sobre las listas cerradas elaboradas por los partidos políticos para su propio uso, merecen enciclopedia aparte, en la partitocracia que tenemos.

PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD

PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto garantizar y proteger el tratamiento de datos personales de los ciudadanos, preservando así su intimidad. Algo que no solo afecta a la privacidad de los ficheros oficiales y profesionales custodiados en Instituciones, despachos, consultorios, empresas y comercios, sino a todo aquello susceptible de difundir arbitrariamente datos personales de ciudadanos, por reducido que sea el ámbito de difusión.

Esto obliga a que en todas las oficinas públicas, consultorios médicos, salas de espera, entidades bancarias, empresas y negocios donde se atiende al público, haya espacios reservados donde las conversaciones y los datos que se manejen del ciudadano, no puedan ser escuchados por quienes comparten el lugar donde tienen lugar tales encuentros.

Digo esto, porque el pasado miércoles acudí a una compañía aseguradora donde atienden varios empleados y empleadas a los asegurados, en espacio próximo y abierto donde estábamos una docena de personas en turno de espera, enterándonos de los problemas de cada cual, de los números de identidad, las dolencias, enfermedades, tratamientos, direcciones, números de teléfonos y otros datos de los asegurados que iban siendo atendidos por los empleados y empleadas de la aseguradora, debido al tono y falta de privacidad de las conversaciones, por carecer de aislamiento adecuado para las entrevistas.

Algo que no es exclusivo de dicha aseguradora ni de algunas instituciones oficiales que tienen las mesas de atención al público tan cercanas y abiertas que los datos personales de quienes son atendidos se difunden al resto de funcionarios, colegas y ciudadanos en espera de ser atendidos.

No se precisa la imposición de la Ley citada en la cabecera del artículo para que los datos personales estén protegidos en tales casos, puesto que el respeto a la intimidad de cada cual exige que en todos los lugares de atención pública existan espacios reservados para ello, de forma que lo tratado en dicho ámbito cumpla el requisito de privacidad que demanda la intimidad personal de cada cual.

NO ES FÁCIL COMPRENDER

NO ES FÁCIL COMPRENDER

Suceden en nuestra sociedad algunos hechos difíciles de comprender por mentes sanas y espíritus descontaminados de ciudadanos moralmente saludables y políticamente independientes, incapaces de entender algunas piruetas sociales realizadas por mandamases que gobiernan instituciones, empresas y entidades de diversa índole, con acciones ajenas al sentido común de los mortales, a la lógica mental y al pensamiento colectivo, por mucho que los responsables de los esperpentos traten de justificarlas con demagógicas palabras, rechazadas por su propia inteligencia, aunque se cubran el rostro con una careta para ocultar su sonrisa.

Tal es el caso de algunos magistrados –no de todos ni de la Justicia- que llevan algún tiempo emulando a Valle Inclán con sus comportamientos, actitudes y sentencias, como ha sucedido con ciertos togados del Tribunal Supremo, porque no es fácil comprender lo que allí ha sucedido sin sospechar una segunda verdad que solo saben los protagonistas del grotesco espectáculo que han ofrecido, censurado por todos, incluso por los propios protagonistas del hecho, que han obligado a su presidente a pedir públicamente perdón por deformar la realidad con sus estrafalarios comportamientos.

Tampoco es fácil comprender que el presidente de dicho tribunal dijera que en España solo van a la cárcel los robagallinas, y nadie haya movido ficha.

No es fácil comprender que dicho presidente del Tribunal Supremo confunda la Ley Hipotecaria con el Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre que regula el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, para justificar lo injustificable.

No es fácil comprender que las “reglas del Estado de Derecho” invocadas por el presidente no sean comprendidas por los ciudadanos, ni por la opinión pública, el Gobierno, asociaciones judiciales y el panadero Casildo.

Tampoco es fácil de comprender que los miembros del alto Tribunal no estén obligados a declarar sus bienes e inversiones, para que los contribuyentes que pagamos su sueldo estemos más tranquilos viendo que no tienen personales negocios bancarios que defender.

Al presidente del máximo órgano constitucional del poder judicial no debe bastarle con pedir perdón por su mala gestión, reconociendo los errores cometidos en el procedimiento seguido para resolver un asunto de importancia tan singular, cuya resolución ha causado gran alarma social y grave daño al más elevado tribunal de la justicia española.

INJUSTA DESIGUALDAD

INJUSTA DESIGUALDAD

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La vida de los seres humanos es algo así como un gran paréntesis entre la cuna y la tumba, dentro del cual las injustas diferencias existentes desde el nacimiento entre seres de la misma especie es notoria, significativa y determinante de su sus historias personales.

A los desafortunados en el reparto, les queda el triste consuelo de que el citado paréntesis se abre y se cierra con dos acontecimientos vitales que a todos iguala, sin diferencia alguna. El nacimiento nos homologa biológicamente porque todos nacemos de igual forma. Y la democrática muerte nos nivela por la eternidad de eternidades, en un alarde de justicia social distributiva, ajena a las leyes artificiales que benefician descaradamente a los poderosos.

Es obligado hablar de la influencia concluyente que representa la cuna en la vida de las personas en tiempos de fronteras sociales, porque la cuna hace a unos afortunados y desgraciados a otros, sin que los unos hayan hecho méritos para tener una vida de regalo y los otros demérito alguno para ir arrastrándose por el suelo durante toda su vida, salvo que hagan un esfuerzo desproporcionado para salir del túnel por el que no pasaron los favorecidos, procediendo ambos, unos y otros, de la nada.

Quienes despiertan al mundo desprotegidos de los beneficios que la vida concede a otros en el aleatorio privilegio de la cuna, no les queda otra opción que seguir el camino churchilliano empedrado de sangre, sudor y lágrimas, para alcanzar la meta donde los privilegiados llegan en limusina.

Esto ayuda a comprender que quienes viajan a lomos de la fortuna en montura de organza, se nieguen a llevar en sus espaldas a los otros y pretendan mantenerse a horcajadas sobre los privilegios que han heredado sin esfuerzo alguno.