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Etiqueta: LOREG

LEY ELECTORAL

LEY ELECTORAL

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Hoy debemos ir todos a las urnas siguiendo instrucciones dictadas por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), aprobada en 1985 y con última modificación en 2018. Ley que discrimina el voto de las personas, pues no vale igual en las 52 circunscripciones, según la ley D’Hondt que la rige, beneficiosa para los grandes partidos.

Por eso insisten tanto los líderes de las más importantes organizaciones políticas en el “voto útil”, pidiendo a los votantes que sacrifiquen el voto al partido de su preferencia, para evitar que se pierda. Es decir, yo quiero votar a los “mejores” para mí, pero como es difícil que obtengan escaño por no llegar al 3 % o perder votos en el reparto fijado por la ley citada, entonces voto a los “menos malos” para evitar que ganen los “peores”, sacrificando así mi opción preferente.

Esto explica que los partidos minoritarios quieran modificar la ley y los mayoritarios se nieguen a ello. En lo que están mayoritariamente de acuerdo ambos bloques, – aunque no falten voces aisladas que digan lo contrario-, es en reservarse los partidos el injusto derecho que les autoriza a decidir qué personas irán al Parlamento, cerrando las listas electorales y hurtando con ello la posibilidad de que los votantes elijan a quienes deben representarles.

La segunda vuelta también ayudaría a clarificar la situación, como hacen los franceses, pues a la segunda ronda solo irían los aspirantes más votados, aunque el sistema tenga la desventaja de un incremento de abstencionistas.

En todo caso, no hay más opción que la disponible. Aceptémosla, pues, con resignación democrática y vayamos a votar al partido de nuestra preferencia, pero sin olvidar que el voto en blanco es un voto responsable defendido por Saramago en su “Ensayo sobre la lucidez” como censura a los políticos y sacudimiento de conciencias, siendo ese voto muy diferente a la abstención.

GANDULES O ESTAFADORES

GANDULES O ESTAFADORES

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El Día de la Constitución es buen momento para reflexionar sobre la actividad de nuestros patrióticos padres políticos, teniendo en cuenta que los datos publicados en diferentes medios de comunicación revelan que solo el 12 % de los diputados y senadores tienen dedicación exclusiva al Parlamento y no perciben otros ingresos económicos por actividades privadas fuera de las Cámaras. Es decir, que el 88 % de los parlamentarios sacan dinero por otro lado, lo que permite llegar a tres posibles conclusiones:

Primero: Que la mayoría de los parlamentarios no trabajan todo lo que exige el cargo para el que fueron elegidos por los ciudadanos como representantes de los intereses populares, significando esto que son unos gandules por no cumplir su horario de trabajo, ni realizar adecuadamente con prontitud y acierto las tareas que tienen encomendadas.

Segundo: Que en los otros lugares donde hipotéticamente realizan su actividad, sea esta real o ficticia, pero colectiva, no trabajan el mismo tiempo que sus compañeros de trabajo, algo que les convierte en estafadores laborales y timadores profesionales, por lo que tendrían que ser expulsados del trabajo si tienen patrón o autoexcluirse del mercado laboral si son propietarios de consultorio o despacho propio, donde los “negros” hacen su tarea.

Tercero: Que en el Parlamento no haya trabajo suficiente para los 350 diputados y 266 senadores que sientan sus posaderas junto al soriano Posada y al pío Escudero, lo que obligaría a una reducción de “plantilla” mediante un EREP (Expediente de Regulación de Empleo Parlamentario) para adecuar el número de empleados a la demanda de trabajo que existe en la “empresa”.

En resumen: o los diputados y senadores trabajan más en el Congreso y Senado para justificar sueldo y privilegios, o se reduce el número de diputados y se suprime el Senado por falta de trabajo en dichas Instituciones, porque es incompatible el trabajo parlamentario con dedicar el tiempo a otros menesteres lucrativos personales.

No queremos representantes gandules o estafadores, por lo que exigimos desterrar los artículos 157.4, 159.3 c de la LOREG para que las actividades privadas de los parlamentarios no puedan ser autorizadas en comisión, quedando todos ellos en régimen de dedicación parlamentaria exclusiva a los ciudadanos que les han elegido para ello.