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TRIBUNAL ELECTORAL

TRIBUNAL ELECTORAL

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Tenemos en nuestro país diferentes tribunales que controlan y juzgan actuaciones institucionales y personales, como son: el Tribunal de Cuentas, órgano supremo encargado de fiscalizar las cuentas y la gestión económica del Estado y las Instituciones, y el Tribunal Supremo, como órgano en la cúspide del Poder Judicial en todos los órdenes, salvo en materia constitucional cuya responsabilidad descansa en el Tribunal Constitucional, ajeno al Poder Judicial.

Pero nos falta un Tribunal Judicial Electoral con jurado popular, que meta en vereda a los defraudadores electorales que prometen lo que no cumplen y hacen lo contrario de lo que prometieron hacer, sin importar el color que tengan los prometedores de actuaciones futuras en los programas electorales que van a la papelera cuando se escruta la última papeleta, en un alarde de populismo insultante.

No me refiero a las distintas Juntas Electorales, responsables de la buena marcha del proceso electoral, no. Hablo de un tribunal con capacidad jurídica y poder condenatorio, para encerrar en la cárcel a los políticos que no cumplan el contrato electoral que firman con los ciudadanos en sus programas de gobierno, engañando a los votantes con el fin de ganar su voluntad, y hasta luego Lucas.

Hoy que los torpedos van dirigidos a la línea de flotación del fraude fiscal, envío mi particular obús al corazón del impune fraude electoral que tanto hace reír a los políticos y llorar a los votantes, pidiendo la creación urgente de un Tribunal Electoral que juzgue el engaño masivo cometido desde las tribunas políticas propagandísticas, porque los ciudadanos no merecemos tanto desprecio personal, subestimación de derechos, insulto político, agravio a la dignidad ciudadana y ultraje al sentido común.

JORNADA DE REFLEXIÓN

JORNADA DE REFLEXIÓN

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No cuestiona la jornada de reflexión el hecho de que países con más larga tradición democrática que el nuestro, como Alemania y el Reino Unido, carezca de esos pretendidos ejercicios político-espirituales, porque cada cual en su casa opta por aquello que más conviene a la familia. Pero es obligado exigir la abolición de la penosa jornada de reflexión porque goza el triste privilegio de ser la norma más hipócrita de cuantas regulan la campaña electoral.

Se produjo su nefasto nacimiento el 18 de marzo de 1977, llegando al mundo con amenazas de arresto mayor o multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas a quienes realizaran actos de propaganda, una vez finalizado el plazo de la campaña electoral. Así estuvimos hasta 1985 en que esta liturgia electoral recibió un espaldarazo más firme, obligándonos a permanecer días como hoy en el reclinatorio, por mandato del art. 53 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que prohíbe difundir propaganda electoral y realizar actos de campaña durante toda esta jornada.

Mandamiento político que no preocupa lo más mínimo a los candidatos porque la difusión de propaganda se mantiene, la petición de voto continúa y los actos de campaña siguen celebrándose con descaro insultante y cinismo espantoso. Algo confirmado por la realidad de unos hechos incuestionables, aunque los interesados y sus palmeros quieran disfrazarlos con argumentos y falacias ofensivas para el más común de los sentidos.

El artículo en cuestión, desautoriza la propaganda electoral, pero  ahí quedan por todos los rincones del país miles de carteles en vallas publicitarias y balcones, pidiendo a gritos el voto a los partidos, mostrando la foto de los candidatos y proclamando eslóganes electorales, que los ayuntamientos y partidos se niegan a retirar, alegando ceguera transitoria en los ciudadanos.

¿Han abierto ustedes hoy los periódicos? Pues háganlo y se encontrarán con magníficas fotografías de los líderes políticos, información sobre los actos realizados ayer, artículos de opinión relacionados con las elecciones de mañana y múltiples referencias que nada tienen que ver con el religioso silencio que la ley exige y la JEC reclama a los manifestantes del 15-M.

¿Se han paseado ustedes por las páginas Web de los medios de comunicación audiovisuales? Pues háganlo y verán maravillosos reportajes sobre los partidos, líderes y campaña, que harán sus delicias. Leerán artículos de opinión dirigidos a la línea de flotación del pensamiento indeciso, si lo hubiera. Y comprobarán que el título de esta entrada no exagera con su calificativo la realidad.

Navegando esta mañana por las ondas hertzianas he oído perlas que no tienen desperdicio, constatando que los plásticos de la Puerta del Sol han servido a muchos opinadores para ocultar tras ellos censuras a los adversarios y elogios a los afines. El paradigma sabatino del cinismo llegó por boca extraña, afirmando que respetaría la jornada entrevistando a candidatos de su cuerda para saber cosas de su vida, aficiones, preferencias, lecturas y pensamiento no político.

Pero hay más.

La doctrina de la Junta Electoral Central en su instrucción 4/2007, sobre utilización de equipos, sistemas, programas o dispositivos electrónicos que permitan la difusión de información, ideas u opiniones, mediante páginas web, blogs, foros, «chats», correo electrónico, redes sociales, otros medios en Internet o mensajes por telefonía móvil (SMS), establece la prohibición de utilizar estos medios a candidatos, formaciones políticas, coaliciones electorales o agrupaciones electorales, quedando los ciudadanos libres de tal prohibición.

Esto significa que los millones de votantes que no sean candidatos pueden hacer propaganda electoral a través de tales medios sin incurrir en delito. Además, los junteros no han tenido en cuenta que esas redes de comunicación pueden anonimizarse de tal forma que los propios candidatos pueden hacer la publicidad que quieran de ellos mismos o de sus partidos, sin que nadie los identifique.

Dicho esto, a los vecinos de a pie sólo nos queda la esperanza de que toda la farsa de la jornada de hoy sea desterrada, borrando el obsoleto artículo de la ley que lo sostiene, conscientes de que esto es imposible porque los actuales políticos que nos gobiernan terminan de consolidarlo en la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, llevada a cabo el pasado 29 de enero, manteniendo el Art. 53, relativo al Período de prohibición de campaña electoral, en los siguientes términos: “No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado”.

Epílogo: La tozudez de nuestros parlamentarios en mantener tal sinsentido durante treinta y cuatro años, nos obliga a confiar en la mayoría natural que conforma el movimiento 15-M, para conseguir su abolición.