DESOBEDIENCIA DEBIDA
Los funcionarios civiles y militares alegan “obediencia debida” para limpiar sus culpas al cometer actos ilegales, con el fin de quedar exonerados de responsabilidades por su mal comportamiento, evitar condenas judiciales y librarse de sanciones disciplinarias al cometer delitos, por acatamiento de órdenes superiores.
Igualmente, aunque los códigos civiles y militares no lo contemplen, existe una “desobediencia debida” recogida en el código de justicia moral, que exime de responsabilidades a los ciudadanos en el ejercicio de este derecho moral, cuando se niegan a cumplir órdenes superiores que contravengan su conciencia y la ética social dominante.
Contraviniendo los versos de Calderón de la Barca, en este momento y aquí la más principal hazaña no es obedecer disciplinadamente todo mandato de la autoridad, sino aquellas órdenes que no atenten contra la dignidad humana, el respeto ciudadano, la libertad común y la ética colectiva.
A la autoridad se debe obediencia, pero siempre que sus dictados se correspondan con lo establecido en la moral ciudadana y no perjudiquen injustamente a los afectados por instrucciones arbitrariamente dictadas, gratuitamente establecidas y sin explicaciones humanamente comprensibles por el cerebro humano que sustenta la razón de los seres vivos que la tienen.
El propio Gandhi decía que «cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecerla”, porque el acatamiento a la autoridad tiene un límite y no excluye la crítica a los decretos inconvenientes y el rechazo a órdenes abusivas, quedando autorizados al incumplimiento de las mismas.
También Santo Tomás de Aquino dijo que la promulgación de una ley no es su sola publicación, sino su justificación, explicación y buen sentido, porque a nadie que tenga conciencia de sus actos y de la ley, se le puede pedir que obedezca ciegamente al que mande, por el solo hecho de que lo diga el que manda.