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Día: 27 de agosto de 2011

¿ NIÑOS NO ?

¿ NIÑOS NO ?

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El Art.50.1 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto de 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, establece que la empresa propietaria de un establecimiento lúdico “asume, frente a la Autoridad y al público, las responsabilidades y obligaciones inherentes a la organización, celebración y desarrollo” de las actividades realizadas en él. Es decir, que las personas físicas o jurídicas, entidades, sociedades, clubs o asociaciones son responsables – por imprudencia o negligencia – de lo que ocurra en el interior de los locales que regentan.

Esta circunstancia obliga a comprender que los propietarios limiten la entrada en sus recintos a determinadas personas, amparados en dicha ley y en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1993, firmada por el señor Bacigalupo con palabras incuestionables: “El dueño de un local no está obligado a tolerar la entrada de personas que, por las razones que sean, pueden generar conflictos que puedan afectar a otros clientes del bar o al propietario mismo”.

Falta añadir que la empresa no puede ejercer ese derecho colgando simplemente en sus paredes un rótulo anunciando “Reservado el derecho de admisión”, como hacen la mayoría de propietarios. El Art.59.1.e) del mencionado RD establece que: «El público no podrá, entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos».

O sea, que si el propietario publicita adecuadamente los requisitos a cumplir por los clientes para entrar en su local, – siempre que no discriminen arbitrariamente -, tiene derecho a prohibir la entrada en el mismo quienes incumplan los requisitos, sin vulnerarse con ello el principio de igualdad.

Llegados a este punto, los lectores se preguntarán a qué viene un preámbulo explicativo tan extenso. Pues bien, tiene su origen en la decisión tomada por la dueña de un céntrico restaurante bilbaíno de prohibir la entrada en el mismo a los niños, advirtiendo en la entrada lo siguiente: «Reservado el derecho de admisión a quien con su comportamiento incívico cause molestias a otros usuarios, y también a los menores de edad, acudan solos o acompañados«.

Al parecer, la prohibición se debe a los chillidos, galopadas, disputas, riñas, ajetreos, rabietas, llantos, berrinches y alborotos de los niños, que causaban molestias a los comensales. Como sufridor de esta circunstancia y testigo de otras parecidas, entre las que se cuentan el atropello con un carro guiado por un niño en el supermercado que casi deja sin tobillo a una señora, o el balonazo que recibió un caballero que estaba sentado en una terraza de verano, propinado por un niño que jugaba al fútbol entre las mesas, me autorizan dejar en esta página dos reflexiones.

Nunca he sido partidario de prohibiciones y castigos colectivos provocados por un grupete de vándalos, y tampoco voy a serlo en este caso. A la propietaria del restaurante le bastaría
con reservarse el derecho de admitir “a quien con su comportamiento incívico cause molestias a otros usuarios”, sin excluir a todos los infantes porque hay niños bien educados por sus padres, aptos para acudir a restaurantes y vivir en sociedad, que no merecen esa prohibición.

Por otro lado, hay niños que no tiene culpa alguna de tener los padres que tienen, siendo estos los merecedores de tal prohibición, y no las irresponsables criaturas, maleducadas por sus progenitores, máximos responsables de la educación moral, intelectual y social de los hijos.